AUTO CONSTITUCIONAL 310/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2006, cursante de fs. 92 a 96 vta., el recurrente en representación de sus mandantes señala que mediante memorial de 24 de marzo de 2005, dirigido al Director Regional de Cooperativas “se puso en conocimiento el recurso de impugnación de la postulación del Sr. Francisco Ugarte Pérez” (sic); por memorial de la misma fecha presentado ante el representante Regional de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras pusieron en su “conocimiento el recurso de impugnación en contra de la postulación del Sr. Francisco Ugarte Pérez al Consejo de Administración” (sic), por encontrarse en contradicción con el párrafo tercero del art. 50 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, que determina que ningún Director puede ser elegido por más de dos periodos consecutivos.
Mediante memorial de 29 de marzo de 2005, dirigido al Director Regional de Cooperativas, se interpuso el recurso de impugnación contra la realización de la XXXIX Asamblea Ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., la que fue puesta en conocimiento del representante Regional de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, el 30 de marzo de 2005; de igual forma por memorial de 24 de octubre de 2005, se interpuso ante el Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas el recurso de impugnación de la postulación del socio Francisco Ugarte Pérez y la impugnación a la celebración de la XXXIX Asamblea, en mérito a que fue convocada a través del periódico El Nuevo Día, para el 12 de marzo de 2005, catorce días antes de su realización, contraviniendo el art. 35 del referido Estatuto, que establece que la publicación debe realizarse, como mínimo, con quince días de anticipación a la fecha de verificación, llevándose a cabo en semana santa el día sábado 26 de marzo de 2005 y en un horario inadecuado, 11:33 a.m., coartando así la participación masiva de los socios, con la presencia injustificada e intimidatoria de policías y civiles uniformados que se encontraban fuera y dentro del recinto donde se efectuó la misma.
Agrega que la Cooperativa, mediante carta de 21 de marzo de 2005, comunicó a los socios que se inscribieron el 30 de diciembre de 2005, que el Consejo de Administración había resuelto no admitirlos -como socios de la Cooperativa-, vulnerando sus derechos constitucionales a reunirse y asociarse, formular peticiones individuales y colectivas, a elegir y ser elegido, al sufragio y la garantía al debido proceso, la Ley General de Sociedades Cooperativas, el Estatuto de la Cooperativa y el contrato de filiación de socio y apertura de cuenta y ahorro en su cláusula tercera, por lo que recurre de amparo solicitando la procedencia del mismo y se ordene “la inmediata suspensión de la función que ocupa como Presidente del Consejo de Administración el Sr. Francisco Ugarte Pérez, dentro de la Cooperativa (…), en definitiva se restituya los derechos como socios cooperativistas y prevalezca los derechos constitucionales de mis poderdantes” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- y a elecciones cuando corresponda
- rechazado in limine
- APROBAR