AUTO CONSTITUCIONAL 310/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
La jurisprudencia glosada es de aplicación al caso de autos, toda vez que de la revisión de obrados se evidencia que el Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., mediante publicación en el Diario “El Nuevo Día”, de 12 de marzo de 2005, convocó a la Asamblea General Anual Ordinaria de Socios para el 26 de marzo de 2005, consignando en el último punto del orden del día la renovación parcial de sus consejeros, figurando en la nomina de candidatos al Consejo de Administración Francisco Ugarte Pérez (fs. 25); postulación que fue impugnada por los mandantes del recurrente al considerar que se encontraba impedido de volver a ser reelegido nuevamente en vista de haber cumplido dichas funciones durante dos periodos consecutivos, de acuerdo con el párrafo tercero del art. 50 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, impugnando de igual manera la realización de la XXXIX Asamblea Ordinaria de dicha Cooperativa, que fue convocada incumpliendo lo exigido por el art. 35 del referido Estatuto, toda vez que esta determina la fecha de publicación de la convocatoria, la misma que debe efectuarse como mínimo quince días antes a la realización de la referida Asamblea, sin evidenciar en obrados ninguna respuesta a los memoriales que presentaron ante el Director Regional de Cooperativas, el representante Regional de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, y el Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas ante quiénes presentaron dichas impugnaciones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- y a elecciones cuando corresponda
- rechazado in limine
- APROBAR