AUTO CONSTITUCIONAL 310/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que impugnó ante el Director Regional de Cooperativas, el representante Regional de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y el Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas, la postulación de Francisco Ugarte Pérez al Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín de Porres” Ltda., por encontrarse en contradicción con el párrafo tercero del art. 50 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa; así como la realización de la XXXIX Asamblea Ordinaria de dicha Cooperativa, debido a que la publicación de la Asamblea General Ordinaria fue realizada en contravención del art. 35 del referido Estatuto, que determina que la publicación debe efectuarse con quince días antes como mínimo a la fecha de realización de la mencionada Asamblea; por otro lado indica que mediante carta de 21 de marzo de 2005, se comunico a un número determinado de socios, que el Consejo de Administración había resuelto no admitirlos como tal, lesionando sus derechos constitucionales, la Ley General de Sociedades Cooperativas, el Estatuto de la Cooperativa y contrato de filiación de socio y apertura de cuenta y ahorro en su cláusula tercera. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- y a elecciones cuando corresponda
- rechazado in limine
- APROBAR