AUTO CONSTITUCIONAL 310/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
rechazó in límine
El Tribunal de amparo, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución de 10 de marzo de 2006, cursante de fs. 97 a 98, rechazó in límine el recurso, con el fundamento que la parte recurrente planteó con anterioridad a la interposición de la presente demanda constitucional, ante el Director Regional de Cooperativas y el Presidente del Consejo Nacional de Cooperativas, recursos de impugnación mediante los cuales objetó la postulación de Francisco Ugarte Pérez, al Consejo de Administración y la celebración de la XXXIX Asamblea Ordinaria de la Cooperativa “… en si, se impugna el acto eleccionario celebrado al interior de la Cooperativa de San Martín de Porres Ltda.” (sic), impugnación que alternativamente se pretende ahora efectuar por la vía constitucional, sin que conste resolución o determinación alguna respecto de las realizadas, concurriendo la causal de improcedencia establecida por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- y a elecciones cuando corresponda
- rechazado in limine
- APROBAR