AUTO CONSTITUCIONAL 312/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
II.
El recurrente en representación de la Alcaldía de Mineros, señala que la Empresa Constructora Unipersonal "VERCEC", inició demanda ordinaria sobre cumplimiento de contrato con dicha Alcaldía, dictándose Sentencia el 8 de marzo de 2001, declarando probada la demanda, ordenándose el pago de $US75.006,92.- (Setenta y cinco mil seis 92/100 dólares americanos) en favor de "VERCEC", más resarcimiento de daños y perjuicios, fallo que al ser apelado, se dictó Resolución, anulando obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, Resolución que al ser recurrida fue anulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronunciando la Sala Civil Segunda un nuevo Auto de Vista el 27 de febrero de 2003 confirmando la Sentencia apelada con la modificación del monto, por lo que el Juez dictó el Auto de 19 de enero de 2004, apelando dicho fallo ante la Sala Civil Segunda, pero indica que antes de dictarse el Auto de Vista de 29 de marzo de 2006, en el intervalo se realizaron tres sorteos dejando los dos primeros sin efecto por los Vocales recurridos sin que exista norma específica al respecto, incumpliendo en el tercer sorteo el art. 74 de la LOJ; además de haber transcurrido desde el primer sorteo hasta el Auto de Vista de 29 de marzo de 2006, aproximadamente tres meses, siendo que tenían un plazo de 30 días para dictar su Resolución a partir del sorteo de la causa por lo que el Vocal Relator habría presentado su relación fuera del plazo legal perdiendo automáticamente su competencia; por lo que recurre de amparo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- Auto de Vista de 29 de marzo de 2006,
- improcedente
- II.
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley".
- II.2. Sobre el recurso idóneo para demandar la nulidad de actos procesales por falta de competencia
- amparo constitucional
- II.3.
- APROBAR