Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 312/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
revisión
En revisión la Resolución 80, de 24 de abril de 2006, cursante de fs. 24 a 25, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Braulio Maman¡ Conde, Alcalde Municipal de la localidad de Mineros Tercera Sección de la Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz contra Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda del mismo Distrito; por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- Auto de Vista de 29 de marzo de 2006,
- improcedente
- II.
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley".
- II.2. Sobre el recurso idóneo para demandar la nulidad de actos procesales por falta de competencia
- amparo constitucional
- II.3.
- APROBAR