AUTO CONSTITUCIONAL 312/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
improcedente
El Tribunal de amparo, Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución, de 24 de abril de 2006, cursante de fs. 24 a 25, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que el recurrente reclamó el hecho de que el Tribunal recurrido, pronunció una Resolución judicial sin tener competencia, incidiendo ese acto dentro del art. 31 de la CPE, por lo que el actor no interpuso el recurso idóneo como es el que contempla el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), destinado a tutelar acciones vulneratorias como las reclamadas por el demandante porque de lo contrario se desnaturalizaría la acción de amparo entrando en la órbita protectora de otro recurso.
- revisión
- Auto de Vista de 29 de marzo de 2006,
- improcedente
- II.
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley".
- II.2. Sobre el recurso idóneo para demandar la nulidad de actos procesales por falta de competencia
- amparo constitucional
- II.3.
- APROBAR