AUTO CONSTITUCIONAL 312/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 312/2006-RCA

Fecha: 18-Oct-2006

II.2. Sobre el recurso idóneo para demandar la nulidad de actos procesales por falta de competencia

          Este Tribunal ha sentado jurisprudencia respecto al amparo constitucional, estableciendo que no se puede ingresar a examinar si las autoridades recurridas actuaron sin competencia o usurparon funciones que no les corresponde, dado que está previsto por la Constitución Política del Estado como por la Ley del Tribunal Constitucional un recurso específico, cual es el recurso directo de nulidad, así la SC 0348/2005-R, de 12 de abril, indicó que: "(...) respecto a que el Tribunal recurrido hubiese actuado sin competencia, este es un aspecto que no corresponde ser considerado a través del presente recurso, por existir para el efecto otro expresamente establecido por la Constitución y desarrollado por la Ley del Tribunal Constitucional, pues no se pueden declarar nulos mediante el amparo actos realizados sin competencia, ya que esta acción tutelar tiene como finalidad exclusiva la protección de los derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio para ello".