AUTO CONSTITUCIONAL 317/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 317/2006-RCA

Fecha: 18-Oct-2006

el trámite de impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas debe ser realizado en primer lugar ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes

La jurisprudencia constitucional sobre la problemática planteada determinó a través de la SC 0264/2003-R, de 28 de febrero; entre otras, que: “… el trámite de impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas debe ser realizado en primer lugar ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, como se ha señalado en SSCC 995/2002-R, 1119/2002-R, 1530/2002-R, entre otras.

“Que, en el caso que se examina, se constata que el Presidente y algunos representantes de la Asociación de Directores del Distrito de La Paz impugnaron la convocatoria publicada el 26 de septiembre de 2002, directamente ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, sin considerar que dicha convocatoria no sólo ha sido emitida por esa autoridad sino también por la Prefectura del Departamento y la Dirección Departamental del SEDUCA, instancias que previamente debió haberlas agotado, como ha entendido este Tribunal en las SC de referencia (...)”.