Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 317/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
improcedente in límine
El Tribunal de amparo, Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 032/2006, de 1 de junio, cursante de fs. 51 a 52, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que la parte interesada no agotó las vías que le franquea la ley para impugnar los actos administrativos de acuerdo al art. 36 del Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública y art. 66 del Reglamento del Funcionario Público, referidos a los recursos de revocatoria y jerárquico.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- el trámite de impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas debe ser realizado en primer lugar ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes
- Fragmento 7
- II.3. Sobre la resolución del Tribunal de amparo
- APROBAR,