AUTO CONSTITUCIONAL 317/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Las recurrentes señalan en representación de sus poderconferentes, que el 26 de marzo de 2006, el Ministerio de Educación y Culturas y la Prefectura del departamento de Chuquisaca, publicaron la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia, para optar al cargo de Director de Unidad Educativa Pública, Fiscal y de Convenio de las áreas formal y alternativa y los declarados de acuerdo al art. 228 del CEB, del sector urbano, exceptuando del concurso a los Directores designados bajo el art. 228 del área rural, por lo que dicha convocatoria sería ilegal al amenazar el derecho al trabajo de sus mandantes, vulnerando el principio de igualdad al discriminarse entre los Directores designados en sujeción al art. 228 del CEB del área urbana y rural, sin reconocer a los directores urbanos los derechos que sí se les reconoce a los directores rurales, pretendiendo aplicar la ley retroactivamente afectando sus derechos adquiridos, por lo que presentaron una impugnación parcial a la convocatoria, ante la Prefectura del departamento de Chuquisaca y el Ministerio de Educación, sin que la Prefectura hubiese hecho prevalecer su igual calidad de Directores legalmente establecidos por el art. 228 del CEB; y el Ministerio de Educación a través de la Resolución Ministerial RRJ 09/2006, confirmó el contenido íntegro de la convocatoria aprobada, razones por las que recurren de amparo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- el trámite de impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas debe ser realizado en primer lugar ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes
- Fragmento 7
- II.3. Sobre la resolución del Tribunal de amparo
- APROBAR,