AUTO CONSTITUCIONAL 317/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2006, cursante de fs. 45 a 50 vta., las recurrentes señalan que sus poderconferentes en su condición de maestros normalistas se presentaron a la convocatoria del Ministerio de Desarrollo Humano-Secretaría Nacional de Educación, a través de la Dirección Nacional de Servicio Técnico-Pedagógico, como participantes en el concurso de méritos y examen de capacidad para ascenso a Direcciones de Establecimientos Educativos, en el área urbana en distintos niveles, llevado a cabo en 1991 y entre el 2 de enero y el 23 de marzo de 1994, en sujeción del art. 228 del Código de la Educación Boliviana (CEB), el Reglamento del Escalafón y la Resolución Secretarial 89 de 26 de enero de 1994, adquiriendo la calidad de Directores titulares, desempeñándose en dichas funciones con responsabilidad, eficiencia, idoneidad sin incurrir en ninguna falta grave, ni tener a la fecha procesos disciplinarios.
Por otra parte, manifiestan que el 26 de marzo de 2006, se publicó la convocatoria pública a concurso de méritos y exámenes de competencia, para optar al cargo de Director de Unidad Educativa Pública, Fiscal y de Convenio de las áreas formal y alternativa y los declarados de acuerdo al art. 228 del CEB, del sector urbano, exceptuando del concurso a los Directores designados bajo el art. 228 CEB del área rural, convocatoria que a decir de las recurrentes sería ilegal porque se estaría declarando indirectamente vacantes los cargos de sus mandantes, restringiendo de esta manera su derecho fundamental al trabajo y a enseñar bajo la vigilancia del Estado, además que al discriminarse entre los Directores designados en sujeción del art. 228 del CEB, del área urbana y rural sin reconocer a los directores urbanos los derechos que sí se les reconoce a los directores rurales, violaría el principio constitucional de igualdad, al no reconocer los derechos adquiridos de sus poderconferentes, con anterioridad a la Ley de Reforma Educativa y reconocidos por la misma ley en los arts. 9 y 10 de sus disposiciones transitorias, atropellando el art. 33 de la CPE, al tratar de aplicar la ley retroactivamente, afectando sus derechos adquiridos y consagrados por la Constitución, por lo que presentaron una impugnación parcial a la convocatoria ante la Prefectura del departamento de Chuquisaca y el Ministerio de Educación, sin que la Prefectura hubiese hecho prevalecer su igual calidad de Directores legalmente establecidos por el art. 228 del CEB, y que por su parte, el Ministerio de Educación a través de la Resolución Ministerial RRJ 09/2006, confirmó el contenido íntegro de la convocatoria aprobada, limitándose ambas Resoluciones a consentir un acto ilegal como es la convocatoria de 26 de marzo de 2006, dejándoles en un estado de incertidumbre laboral y la amenaza flagrante de ser arbitrariamente destituidos de sus cargos, provocando una absoluta inseguridad jurídica, por lo que recurren de amparo, solicitando la tutela de sus derechos vulnerados y se proceda a la revocatoria parcial de la convocatoria publicada el 26 de marzo de 2006.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- el trámite de impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas debe ser realizado en primer lugar ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes
- Fragmento 7
- II.3. Sobre la resolución del Tribunal de amparo
- APROBAR,