Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 317/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
II.3. Sobre la resolución del Tribunal de amparo
En cuanto al fundamento del Tribunal de garantías de que la parte interesada no agotó las vías que le franquea la ley para impugnar los actos administrativos - que ahora denuncian de ilegales - a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, es necesario precisar que este tipo de recursos sólo son aplicables a aquellos funcionarios de carrera, circunstancia que en el caso de autos no ha sido aún dilucidado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- el trámite de impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas debe ser realizado en primer lugar ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes
- Fragmento 7
- II.3. Sobre la resolución del Tribunal de amparo
- APROBAR,