AUTO CONSTITUCIONAL 317/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
revisión
En revisión la Resolución 032/2006, de 1 de junio, cursante de fs. 51 a 52, pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Cinthia Zambrana Higueras y Karen América Carrasco Zurita en representación legal de Juan Vedia Campos, Alfredo Thompson Villagra y otros, Directores de Unidades Educativas contra Félix Patzi Paco, Ministro de Educación y Culturas y David Sánchez Heredia, Prefecto del departamento de Chuquisaca; por la supuesta vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y al trabajo, previstos en los arts. 6.I y 7 incs. a) y d) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- el trámite de impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas debe ser realizado en primer lugar ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes
- Fragmento 7
- II.3. Sobre la resolución del Tribunal de amparo
- APROBAR,