AUTO CONSTITUCIONAL 317/2006-RCA
Fecha: 18-Oct-2006
Fragmento 7
En el caso que se examina, corresponde aplicar la jurisprudencia precedentemente glosada, toda vez que de la revisión de obrados se evidencia que los recurrentes mediante memoriales presentados el 3 de abril de 2006, impugnaron parcialmente y de manera simultánea ante el Prefecto del departamento de Chuquisaca y Ministro de Educación y Culturas, la convocatoria pública de 26 de marzo de 2006, por la que se convoca a concurso de méritos y exámenes de competencia, para optar al cargo de Director de Unidad Educativa Pública, Fiscal y de Convenio de las áreas formal y alternativa y los declarados de acuerdo al art. 228 del CEB del sector urbano, exceptuando del concurso a los Directores designados bajo el art. 228 del CEB del área rural, convocatoria que a decir de las recurrentes sería ilegal porque a través de dicha convocatoria se estaría declarando indirectamente vacantes los cargos de sus mandantes, amenazando de esta manera su derecho fundamental al trabajo y a enseñar bajo la vigilancia del Estado; y que al discriminarse entre los Directores designados en sujeción del art. 228 del CEB, del área urbana y rural, sin reconocer a los directores urbanos los derechos que asisten a los directores rurales, violaría el principio constitucional de igualdad; sin embargo, las recurrentes en vez de acudir directamente ante las autoridades recurridas, debieron impugnar dicha convocatoria acudiendo en primer lugar ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación -ahora SEDUCA- y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación y Culturas impugnando la Resolución Ministerial 101/2006, de 24 de marzo, que aprobó la convocatoria pública de 26 de marzo de 2006; así en el ámbito del DS 25232, de 27 de noviembre de 1998, que norma en sus artículos primero y segundo que en aplicación del DS 25060, de 2 de junio de 1998, la ex Dirección Departamental de Educación, se convierte en Servicio Departamental de Educación, cuya sigla es SEDUCA, órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento, con competencia, alcance departamental, independiente de gestión administrativa, dependiente del Prefecto y funcionalmente del Director de Desarrollo Social; señalando a su vez el art. 33 del DS 25232 que la administración del SEDUCA, se halla sometida a las reglas establecidas por el Ministerio de Educación y Culturas -antes Ministerio de Educación Cultura y Deportes- de acuerdo a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), de 21 de febrero de 2006, en mérito a que la convocatoria impugnada, no sólo fue emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, sino también, por la Prefectura del departamento de Chuquisaca; instancias que previamente debieron haber agotado, y al no haber procedido en esa forma los recurrentes adecuaron sus actos dentro de los presupuestos de improcedencia, lo que motivó que el Tribunal de amparo haya declarado la improcedente in limine el recurso de amparo, dada la naturaleza subsidiaria del mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- el trámite de impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas debe ser realizado en primer lugar ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes
- Fragmento 7
- II.3. Sobre la resolución del Tribunal de amparo
- APROBAR,