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    AUTO CONSTITUCIONAL 323/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 323/2006-RCA

    Fecha: 24-Oct-2006

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • Fragmento 3
    • improcedente
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 6
    • el trámite de impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas debe ser realizado en primer lugar ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
    • Fragmento 9
    • APROBAR

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