AUTO CONSTITUCIONAL 323/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 323/2006-RCA

Fecha: 24-Oct-2006

Fragmento 3

Asimismo manifiestan que el Decreto Supremo (DS) 28666, de 5 de abril de 2006, determina que la Prefectura del Departamento es la única que opera los Servicios Departamentales de Educación, incluyendo el aspecto administrativo, disponiendo su art. 30 que se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a este Decreto por lo que la convocatoria habría caducado de pleno derecho en aplicación del art. 33 de la CPE, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, trabajo, a formular peticiones y a una remuneración justa por su trabajo, al efectuar dicha convocatoria sin respetar el art. 228 del CEB y art. 10 de las disposiciones transitorias de la Ley de Reforma Educativa (LRE), por lo que la convocatoria sería nula de acuerdo al art. 31 de la CPE, recurriendo de amparo constitucional solicitando la procedencia del mismo y se deje sin efecto la convocatoria de 26 de marzo de 2006.