AUTO CONSTITUCIONAL 323/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
Fragmento 3
Asimismo manifiestan que el Decreto Supremo (DS) 28666, de 5 de abril de 2006, determina que la Prefectura del Departamento es la única que opera los Servicios Departamentales de Educación, incluyendo el aspecto administrativo, disponiendo su art. 30 que se abrogan y derogan las disposiciones contrarias a este Decreto por lo que la convocatoria habría caducado de pleno derecho en aplicación del art. 33 de la CPE, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, trabajo, a formular peticiones y a una remuneración justa por su trabajo, al efectuar dicha convocatoria sin respetar el art. 228 del CEB y art. 10 de las disposiciones transitorias de la Ley de Reforma Educativa (LRE), por lo que la convocatoria sería nula de acuerdo al art. 31 de la CPE, recurriendo de amparo constitucional solicitando la procedencia del mismo y se deje sin efecto la convocatoria de 26 de marzo de 2006.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- el trámite de impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas debe ser realizado en primer lugar ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 9
- APROBAR