AUTO CONSTITUCIONAL 323/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 13 de abril de 2006, cursante de fs. 374 a 378 y vta., los recurrentes en representación de sus mandantes señalan que el 26 de marzo de 2006, a través de los medios de comunicación escrita, el Ministerio de Educación y Culturas, y la Prefectura del Departamento de La Paz, emitieron la convocatoria al concurso de méritos y examen de competencia, para optar al cargo de Director de Unidad Educativa Pública, Fiscal y de Convenio de las áreas formal y alternativa y los declarados de acuerdo con el art. 228 del anterior Código de Educación Boliviana (CEB) del sector urbano, exceptuando -en su segundo párrafo- del concurso a los Directores designados bajo el art. 228 del CEB, del área rural; añaden que previa a esta convocatoria los recurrentes por memoriales de 16 de septiembre de 2005, 7, 10 y 17 de marzo de 2006, dirigidos al Ministro de Educación y Cultura le indicaron que asumieron los cargos de Directores de Unidades Educativas a través de un proceso de institucionalización, mediante concurso de méritos y examen de capacidad bajo la normativa del art. 228 del CEB, por lo que la convocatoria a ser lanzada sería arbitraria por obedecer a una decisión unilateral de las autoridades educativas, además de ser ilegal al vulnerar normas constitucionales que garantizan sus derechos adquiridos echando por tierra todo el proceso de institucionalización al que fueron sometidos de manera individual, por lo que expresaron su oposición solicitando se excluya de la convocatoria a sus unidades educativas.
Por otra parte, indican que dicha convocatoria discrimina a los Directores (representados) dejándoles cesantes en sus funciones, debido a que los maestros rurales fueron excluidos de la misma, manteniéndolos en sus cargos, sin considerar que todos los maestros cumplieron lo dispuesto por el art. 228 del anterior CEB, por lo que tienen los mismos derechos sin discriminación alguna, sean maestros urbanos o rurales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- el trámite de impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas debe ser realizado en primer lugar ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 9
- APROBAR