AUTO CONSTITUCIONAL 323/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
improcedente
El Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 150/2006, de 18 de abril, cursante a fs. 379, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que el acto administrativo que dio origen al recurso de amparo constitucional prevé formas de impugnación que no fueron agotadas por los recurrentes según el procedimiento previsto por los arts. 56 a 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) aplicable al caso, además que los recursos de revocatoria y jerárquico no fueron sustanciados por los recurrentes con el objeto de restablecer en forma inmediata la vulneración de los derechos o garantías constitucionales, por lo que no se agotó la vía administrativa ni se observó el principio de subsidiariedad que rige el recurso de amparo constitucional imposibilitando su tratamiento de fondo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- el trámite de impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas debe ser realizado en primer lugar ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 9
- APROBAR