Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 323/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; y los arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos en revisión resuelve APROBAR la Resolución 150/2006, de 18 de abril, cursante a fs. 379, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- el trámite de impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas debe ser realizado en primer lugar ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 9
- APROBAR