AUTO CONSTITUCIONAL 323/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 150/2006, de 18 de abril, cursante a fs. 379, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Nelson Grondon Breton, Adolfo Castelo Coca y René Ayala Vargas en representación legal de los Directores de Unidades Educativas de la ciudad de El Alto, provincias y de la ciudad de La Paz contra Félix Patzi Paco, Ministro de Educación y Culturas y José Luis Paredes Muñoz, Prefecto del Departamento de La Paz; por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a formular peticiones y a una remuneración justa por su trabajo, previstos en los arts. 7 incs. a), d), h) y j) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- el trámite de impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas debe ser realizado en primer lugar ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 9
- APROBAR