AUTO CONSTITUCIONAL 323/2006-RCA
Fecha: 24-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes en representación de sus poderconferentes, señalan que el 26 de marzo de 2006, el Ministerio de Educación y Culturas, y la Prefectura del Departamento de La Paz, emitieron una convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia, para optar al cargo de Director de Unidad Educativa Pública, Fiscal y de Convenio y los declarados de acuerdo al art. 228 del anterior CEB del sector urbano, exceptuando del concurso a los Directores designados mediante el art. 228 del CEB, del área rural; pese a que asumieron los cargos de Directores de Unidades Educativas a través de un proceso de institucionalización, mediante concurso de méritos y examen de competencia, bajo la normativa de dicha disposición legal, por lo que se opusieron a dicha convocatoria solicitando que se excluya de la misma a sus unidades educativas; por otra parte indican que se los discrimina debido a que los Directores del área rural fueron excluidos de dicha convocatoria, manteniéndolos en sus cargos, sin considerar que todos los maestros cumplieron lo dispuesto por el art. 228 del CEB, por lo que tienen los mismos derechos sean maestros urbanos o rurales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- el trámite de impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas debe ser realizado en primer lugar ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 9
- APROBAR