AUTO CONSTITUCIONAL 331/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
1.a)
Sin embargo, ante la negativa del Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz -recurrido-, de proceder con la inscripción de la cancelación de las partidas ordenadas por el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, los recurrentes en representación de la Empresa mandante tenían la posibilidad de acudir, dentro de los treinta días siguientes a su notificación con dicha negativa, ante el Juez de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, pidiendo se realice dicha inscripción, de conformidad con el procedimiento establecido por el art. 42 del DS 27957, de 24 de diciembre de 2004, Reglamentario de la Ley de 15 de noviembre de 1887; vale decir que, los recurrentes tenían expedita ésta vía, para solicitar la efectiva cancelación de los asientos respectivos, no siendo el amparo el medio idóneo para reparar esa denegatoria como erróneamente pretenden los recurrentes, por lo que en el presente caso es de aplicación lo previsto por el art. 96.3 de la LTC y la sub-regla al principio de subsidiariedad establecido en el punto 1.a) de la jurisprudencia glosada precedentemente, al evidenciarse que los recurrentes acudieron a interponer directamente esta acción tutelar; así se ha pronunciado este Tribunal en un caso similar, a través de la SC 1468/2005-R, de 22 de noviembre, que señaló:“(…) el recurrente pretende que por este medio se proceda a la cancelación de las partidas 876, 880 y 885 de 1954, sin considerar que lo relativo a las cancelaciones de inscripciones y registros se encuentran regulados por las normas previstas en los arts. 1557 del CC y siguientes y del DS 27957, que establecen un procedimiento y forma en que deben ser efectuadas, aspectos que el recurrente no ha demostrado haber cumplido, y que en todo caso, ante una eventual denegación de cancelación o inscripción, todo interesado puede reclamar ante la autoridad judicial competente, conforme prevén los arts. 1555 del CC y 42 del DS 27957”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre las causales de improcedencia del recurso
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II. 3. Análisis del caso elevado en revisión
- 1.a)
- improcedencia in limine
- 2º Recomendar