AUTO CONSTITUCIONAL 331/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
Fragmento 2
Por memorial presentado el 20 de junio de 2006, cursante de fs. 49 a 54, los recurrentes señalan que la Empresa Minerales y Metales del Oriente M & M S.R.L., tramitó la concesión minera denominada ANAHÍ VI, otorgada mediante testimonio público 170 de 3 de febrero de 2004, inscrita en el Registro Minero y Derechos Reales; no obstante de ello, “sujetos inescrupulosos” (sic), hicieron aparecer una minuta de transferencia y de ratificación a favor de Ramón Machua Lino, por lo que percatados de esta situación al acudir a las oficinas de Derechos Reales, iniciaron un proceso de anulabilidad de los documentos ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, apersonándose Ramón Machua Lino en el mes de octubre de 2005, manifestando que no tenía nada que ver con los documentos de compra de la concesión minera y que alguien lo había suplantado, afirmaciones que fueron corroboradas con estudios grafológicos, declarando el juez de la causa la anulabilidad de dichas transferencias, ordenando la cancelación de las mismas en Derechos Reales.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre las causales de improcedencia del recurso
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II. 3. Análisis del caso elevado en revisión
- 1.a)
- improcedencia in limine
- 2º Recomendar