AUTO CONSTITUCIONAL 331/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
II. 3. Análisis del caso elevado en revisión
En el caso que se examina, de obrados se evidencia -de la complementación del testimonio del expediente original- que por memorial de 31 de marzo de 2006 (fs. 25 y 26), la Empresa Minerales y Metales del Oriente S.A., a través de su apoderado solicitó al Juez de la causa conminar al Registrador de Derechos Reales para que proceda a inscribir la cancelación de las inscripciones de los asientos A-2 y A-3 (fs.25 a 26), autoridad jurisdiccional que mediante providencia de 3 de mayo de 2006, conminó a la autoridad recurrida, el cumplimiento de la cancelación ordenada o en su defecto eleve un informe sobre el impedimento con indicación expresa de la disposición legal que lo ampara para negar dicha cancelación (fs. 27 vta. a 28). Por nota de 16 de mayo de 2006, fundamentando en derecho la negativa de cumplir dicha orden, el recurrido, realizó una representación señalando que el “… derecho de Ramón Machua Lino, se encuentra cancelado como efecto de la transferencia efectuada a favor de INVERSIONES S.A.” (sic), de conformidad con el art. 1557.2 del CC, que textualmente dispone: “La inscripción se extingue: `Por haberse inscrito una transferencia de propiedad o derecho real a favor de otra persona, si no existe otra inscripción preferente anterior` (…)”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre las causales de improcedencia del recurso
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II. 3. Análisis del caso elevado en revisión
- 1.a)
- improcedencia in limine
- 2º Recomendar