AUTO CONSTITUCIONAL 331/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que la Empresa a la cual representan tramitó la concesión minera denominada ANAHÍ VI, con inscripción en el Registro Minero y Derechos Reales, pero pese a ello otras personas hicieron aparecer una minuta de transferencia a favor de Ramón Machua Lino, motivo por el cual iniciaron un proceso que concluyó con la anulabilidad de dichas transferencias, ordenando el juez de la causa la cancelación de las inscripciones en Derechos Reales; empero, al presentar el testimonio en Derechos Reales, la autoridad recurrida negó la inscripción, aduciendo que los registros ya fueron dejados sin efecto, en vista de haberse registrado una supuesta venta de parte de Ramón Machua Lino a favor de INVERSIONES S.A., no obstante dispuesta su anulación judicial mediante Sentencia, convalidando ilegalmente derechos falsos que fueron dejados sin efecto. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre las causales de improcedencia del recurso
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II. 3. Análisis del caso elevado en revisión
- 1.a)
- improcedencia in limine
- 2º Recomendar