AUTO CONSTITUCIONAL 331/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Agrega que al presentar el testimonio de dicho proceso en Derechos Reales se le negó la inscripción, aduciendo que los registros ya habían sido anulados o dejados sin efecto, a consecuencia de haberse registrado una venta efectuada por Ramón Machua Lino a INVERSIONES S.A., mediante documento de 25 de agosto de 2005, y registrada el 7 de septiembre del mismo año, antes de que el supuesto vendedor se apersone al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial, donde negó enfáticamente haber adquirido la concesión minera; negándose la autoridad recurrida cancelar los supuestos registros, pese haber sido anuladas judicialmente mediante Sentencia de 6 de febrero de 2006, encontrándose la misma ejecutoriada, transgrediendo de esa forma los arts. 546 y 547 del Código Civil (CC) con relación a los arts. 1544 y 1558.3) y 7) del mismo cuerpo legal, convalidando y protegiendo, ilegal e ilegítimamente falsos derechos que fueron anulados, por lo que recurre de amparo, solicitando se conceda y se disponga la inscripción de la cancelación de los registros A-2, A-3 y A-4, sobre la matricula 7.12.1.04.0000022, quedando vigente la inscripción del asiento A-1 correspondiente a Minerales y Metales del Oriente S.R.L.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre las causales de improcedencia del recurso
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II. 3. Análisis del caso elevado en revisión
- 1.a)
- improcedencia in limine
- 2º Recomendar