AUTO CONSTITUCIONAL 331/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
II.2. Sobre las causales de improcedencia del recurso
Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene recordar que la jurisprudencia constitucional referido a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, así la SC 0552/2003-R, de 29 de abril, ha señalado lo siguiente: “(…) el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre las causales de improcedencia del recurso
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II. 3. Análisis del caso elevado en revisión
- 1.a)
- improcedencia in limine
- 2º Recomendar