AUTO CONSTITUCIONAL 331/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 331/2006-RCA

Fecha: 25-Oct-2006

II.2. Sobre las causales de improcedencia del recurso

Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene recordar que la jurisprudencia constitucional referido a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, así la SC 0552/2003-R, de 29 de abril, ha señalado lo siguiente: “(…) el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente”.