AUTO CONSTITUCIONAL 331/2006-RCA
Fecha: 25-Oct-2006
improcedencia in limine
De lo manifestado precedentemente se concluye que, el argumento utilizado por el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in limine del recurso, referido a que el derecho propietario de la parte recurrente se encontraría cuestionado, por existir otro a nombre de INVERSIONES S.A., que es independiente del derecho que pudiese tener Ramón Machua Lino, no corresponde al análisis que debe efectuarse a tiempo de la admisión de un recurso de amparo, en el que se verifica la existencia de causales de improcedencia reglada y los requisitos de forma y contenido de acuerdo con lo previsto por el art. 96 y 97 de la LTC, así como tampoco resulta ser adecuada la terminología utilizada en la Resolución motivo de revisión, pues se denegó la tutela, sin ingresar al análisis de fondo del recurso, y se declaró su improcedencia in limine.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre las causales de improcedencia del recurso
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- II. 3. Análisis del caso elevado en revisión
- 1.a)
- improcedencia in limine
- 2º Recomendar