AUTO CONSTITUCIONAL 331/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 331/2006-RCA

Fecha: 25-Oct-2006

improcedencia in limine

De lo manifestado precedentemente se concluye que, el argumento utilizado por el Tribunal de amparo para declarar la improcedencia in limine del recurso, referido a que el derecho propietario de la parte recurrente se encontraría cuestionado, por existir otro a nombre de INVERSIONES S.A., que es independiente del derecho que pudiese tener Ramón Machua Lino,  no corresponde al análisis que debe efectuarse a tiempo de la admisión de un recurso de amparo, en el que se verifica la existencia de causales de improcedencia reglada y los requisitos de forma y contenido de acuerdo con lo previsto por el art. 96 y 97 de la LTC, así como tampoco resulta ser adecuada la terminología utilizada en la Resolución motivo de revisión, pues se denegó la tutela, sin ingresar al análisis de fondo del recurso, y se declaró su improcedencia in limine.