Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 332/2006-RCA
Fecha: 26-Oct-2006
Fragmento 9
A su vez la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, precisó que: “... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- , al derivarse el mismo de un proceso judicial en curso el recurso idóneo es el previsto por el art. 19 Constitucional
- I.-
- Fragmento 9
- cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos,
- a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario, otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas como dispone el art. 98 de la LTC