AUTO CONSTITUCIONAL 332/2006-RCA
Fecha: 26-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, radica desde el 21 de julio de 2004, un proceso penal en su contra sin que haya fenecido el mismo pese haber excedido el tiempo máximo de duración dispuesto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal y art. 133 del mismo Código adjetivo, por lo que solicitó a la Corte Suprema de Justicia, la extinción de la acción penal, que fue resuelto después de un año y seis meses, rechazando su solicitud a través del Auto Supremo 100, de 29 de marzo de 2006 y que no obstante de tratarse de una cuestión previa de especial pronunciamiento, recién después de 18 meses se procedió al sorteo de la causa, designándose como ministro relator a Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que devolvió el expediente después de cumplirse el plazo de 20 días dispuesto por el art. 306 del CPP1972, disponiendo además que se convoque a la ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por existir disidencia de la ministra Rosario Canedo, Presidenta de la Sala Penal Segunda, incurriendo en actos ilegales en la tramitación del sorteo de la causa, dictándose la Resolución impugnada extemporáneamente y otros actos que acusa de ser supuestamente ilegales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no los supuestos de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- , al derivarse el mismo de un proceso judicial en curso el recurso idóneo es el previsto por el art. 19 Constitucional
- I.-
- Fragmento 9
- cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos,
- a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario, otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas como dispone el art. 98 de la LTC