Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 332/2006-RCA
Fecha: 26-Oct-2006
revisión
En revisión la Resolución de 26 de mayo de 2006, cursante de fs. 127 a 128, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Jaime Robles Miranda contra Héctor Sandoval Parada y Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco, Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; por haber vulnerado sus derechos a la dignidad, seguridad jurídica, al trabajo y la garantía al debido proceso, previstos en los arts. 6, 7 incs. a) y d), y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- , al derivarse el mismo de un proceso judicial en curso el recurso idóneo es el previsto por el art. 19 Constitucional
- I.-
- Fragmento 9
- cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos,
- a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario, otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas como dispone el art. 98 de la LTC