Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 332/2006-RCA
Fecha: 26-Oct-2006
improcedente in límine
El Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución de 26 de mayo de 2006, cursante de fs. 127 a 128, declaró improcedente in límine el recurso con el fundamento de que el hecho de que las autoridades recurridas hubiesen pronunciado una Resolución fuera de plazo y de ser cierto lo que se acusa, importa haber dictado Resolución con perdida de competencia, lo que representa la nulidad de dicho Auto Supremo, por lo que correspondía al recurrente plantear el recurso directo de nulidad que por su naturaleza sería propia al hecho que se acusa y no el recurso de amparo constitucional lo que hace que éste sea improcedente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- sin embargo, ello no debe entenderse que tal protección constitucional sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- , al derivarse el mismo de un proceso judicial en curso el recurso idóneo es el previsto por el art. 19 Constitucional
- I.-
- Fragmento 9
- cuenta también para que el tercero interesado pueda apersonarse y formular sus alegatos,
- a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario, otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas como dispone el art. 98 de la LTC