Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 339/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
a)
a) En cuanto a la supuesta falta de señalamiento del domicilio de la parte recurrida aludida por el Tribunal de amparo, dicha aseveración no es evidente, dado que tanto el domicilio del Juez Segundo de Partido en lo Civil como de los vocales co-recurridos fue precisado en el otrosí tercero del memorial de demanda de amparo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- II.2.1. Requisitos de contenido
- a)
- b)
- c)
- APRUEBA