AUTO CONSTITUCIONAL 339/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 339/2006-RCA

Fecha: 30-Oct-2006

II.2.1. Requisitos de contenido

Respecto al requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC, referido a fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, precisó que:“(…) el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; (…)”, en el caso que se examina, corresponde aplicar la referida línea jurisprudencial, puesto que analizado el contenido de la demanda, ésta se circunscribe a describir los supuestos actos ilegales ocasionados por las autoridades co-recurridas al haber pronunciado a su turno los Autos Interlocutorios de 3 de agosto de 2005 y los Autos de Vista 197/2006 y 199/2006, ambos de 7 de abril de 2006 dentro de los dos procesos coactivos que se llevan contra Jorge Teodoro Abdala Llanos; sin embargo, en su petitorio no hace referencia a dichas Resoluciones y simplemente indica que se “mantenga firme y subsistente todo lo actuado desde la demanda hasta el presente (…) y se mantenga firme y subsistente el 100 % de los embargos efectuados, así como de los remates realizados dentro de dichos procesos” (sic.), lo cual resulta insuficiente, incumpliendo de esta manera con la necesidad imprescindible de indicar con precisión la tutela solicitada o petitium de la causa, dado que el Juez o Tribunal de garantías sólo esta impelido a conferir lo que se ha solicitado; circunstancia que determina el rechazo in limine del recurso.