AUTO CONSTITUCIONAL 339/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes manifiestan que dentro de dos procesos coactivos seguidos en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Jorge Teodoro Abdala Llanos, se procedió a notificar a la “cónyuge ganancial” (sic) de éste con la demanda, sentencia, peritajes, mandamiento de embargo, actas de primer, segundo y tercer remate, a lo que planteó nulidad del proceso que fue resuelto por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito judicial de La Paz, por Auto Interlocutorio de 3 de agosto de 2005, anulando obrados hasta antes del primer remate, además de ordenar ultrapetita el desembargo del 50 % del inmueble dado en garantía, Auto que al ser apelado fue confirmado por los Vocales de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Autos de Vista 197/2006 y 199/2006, ambos de 7 de abril, con lo que se vulneró sus derechos a la igualdad jurídica, la garantía del debido proceso, seguridad jurídica y al comercio. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- II.2.1. Requisitos de contenido
- a)
- b)
- c)
- APRUEBA