AUTO CONSTITUCIONAL 339/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 339/2006-RCA

Fecha: 30-Oct-2006

rechazó in límine

Mediante Resolución de 21 de julio de 2006, el Tribunal de amparo, Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró el rechazó in límine del recurso de amparo, con el fundamento de que los recurrentes: a) no señalaron el domicilio de la parte recurrida; b) no precisaron los hechos, en razón a que refieren dos procesos coactivos civiles en los que, si bien son las mismas partes que intervienen y ante el mismo juzgado, los montos son diferentes, existen algunas actuaciones que las distinguen y respecto al concurso voluntario no se dice el estado actual en el que se encuentra; c) la documentación acompañada es incompleta, lo que impide que el tribual de amparo pueda tomar una determinación imparcial; y d) no se fijó con precisión el amparo que solicitan, impetrando “que se mantenga firme y subsistente todo lo actuado desde la demanda hasta el presente dentro de los dos procesos coactivos civiles tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial y se mantenga firme y subsistente el cien por ciento de los embargos efectuados, así como los remates realizados dentro de dichos procesos” (sic), sin hacer alusión a las resoluciones dictadas por las autoridades recurridas, de tal manera que exista relación de causalidad entre los hechos, los derechos o garantías vulnerados, situación que no se presenta en el presente caso, por lo que, ante el incumplimiento del art. 97. III, IV y VI de la LTC,  amerita el rechazo in límine del recurso.