AUTO CONSTITUCIONAL 339/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 19 de julio de 2006, cursante de fs. 206 a 211 y vta., los recurrentes sostienen que ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, se tramitaron dos procesos coactivos en contra de Jorge Teodoro Abdala Llanos, los mismos que se encuentran con sentencia ejecutoriada y en ejecución de sentencia, instancia en la que se procedió al remate de los bienes inmuebles otorgados en garantía de propiedad del coactivado y Betty Saba de Abdala, como “cónyuge ganancial” (sic); empero y pese a que se solicitó que se notifique a la coactivada en ambos procesos con la demanda, sentencia, peritajes, mandamiento de embargo, actas de primer, segundo y tercer remate, se apersonó y planteó incidentes de nulidad argumentando que no era parte en el proceso y por el principio de preclusión del proceso no puede retrotraer el trámite para ejercer su defensa, incidentes que fueron resueltos por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Autos Interlocutorios de 3 de agosto de 2005, por los que se establece que las notificaciones realizadas a Betty Saba de Abdala fueron ilegales y extemporáneas dado que ésta no era parte del proceso, la causa estaba en ejecución de sentencia y se habían vencido superabundantemente los plazos procesales para que pueda asumir defensa, aspectos que no son evidentes ya que los procesos coactivos no generan sentencias con calidad de cosa juzgada sustancial, además de que no consideró lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que establece como principio que no existe nulidad si no está expresamente prevista en la ley.
Señalan que la “notificada”, esposa del coactivado, nunca estuvo en indefensión, porque los Autos de remate publicados incluían su nombre, participó en el proceso al recoger copias legalizadas por los que suscribía al pie de los expedientes originales, sin interponer recurso alguno para hacer valer sus derechos, todo por negligencia propia, al extremo de que inició concurso voluntario el 27 de septiembre de 2004, reconociendo las deudas que mantiene con la institución coactivante y juzgados donde radican los procesos, por lo que las notificaciones solamente ratificaron una situación de hecho.
Ante lo cual se interpuso recurso de apelación contra los Autos Interlocutorios de 3 de agosto de 2005, emitidos por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, que anularon los dos procesos hasta antes del primer remate y de forma ultrapetita desembargaron el cincuenta por ciento del inmueble dado en garantía, la Sala Civil Tercera del Distrito Judicial de La Paz, emite la Resoluciones 197/2006 y 199/2006, ambas de 7 de abril, ratificando el agravio y perjuicio con lo que se restringieron sus derechos a la igualdad, a la garantía al debido proceso, a la seguridad jurídica y a dedicarse al comercio, razones por las que interpone recurso de amparo solicitando se conceda el mismo y se deje firme y subsistente el 100 % de los embargos efectuados como los remates realizados dentro de los procesos coactivos.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- II.2.1. Requisitos de contenido
- a)
- b)
- c)
- APRUEBA