AUTO CONSTITUCIONAL 339/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 339/2006-RCA

Fecha: 30-Oct-2006

b)

b) Por otra parte, respecto a la prueba la SC 0282/2006-R, de 27 de marzo, ha puntualizado que la decisión del Tribunal debe: “(...) obedecer a la certeza indubitable de dos factores concurrentes: por una parte la existencia del acto lesivo, y por otra, la intervención, decisión y responsabilidad del o los recurridos en dicho acto, es decir que la determinación del Tribunal de amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por lo que es preciso que el recurrente o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, acredite que en el supuesto acto u omisión ilegal fue cometido por la autoridad o persona recurrida; pues en caso de que no se cumpla con estos dos requisitos, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido y en esa situación no es posible otorgar la tutela solicitada, entendimiento que se sustenta en lo establecido en el art. 19.IV in fine de la CPE, cuando señala que (…) La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado (…)'”.

En el presente caso los recurrentes interponen el presente amparo constitucional alegando la vulneración de los derechos a la igualdad, la garantía al debido proceso, seguridad jurídica y a dedicarse al comercio de la entidad que representan, por cuanto las autoridades co-recurridas dentro de dos procesos coactivos civiles seguidos por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. contra Jorge Teodoro Abdala Llanos, a su turno habrían dictado los Autos interlocutorios de 3 de agosto de 2005 y en apelación las Resoluciones 197/2006 y 199/2006, ambas de 7 de abril, revocando en parte y confirmando el Auto apelado, de lo que se colige, que los hechos que vulneran supuestamente sus derechos devienen de dos procesos coactivos civiles, que están dirigidos contra la misma persona, peron no han concurrido las mismas actuaciones procesales, prueba de ello es que la documentación presentada no se encuentra diferenciada, ocasionando confusión, situación que impide tener la certeza suficiente de la vulneración de los derechos que consideran infringidos; dado que la documentación presentada a momento de la interposición del amparo debe ser lo suficientemente idónea en resguardo del principio de legalidad.