Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 339/2006-RCA
Fecha: 30-Oct-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 120.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, APRUEBA la Resolución de 21 de julio de 2006, cursante a fs. 212 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- I.-
- II.2.1. Requisitos de contenido
- a)
- b)
- c)
- APRUEBA