AUTO CONSTITUCIONAL 464/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 464/2006-CA

Fecha: 02-Oct-2006

I.2. Respuesta a la solicitud

Corrido en traslado, el incidente fue respondido por Osvaldo Antonio Jáuregui Claure, Superintendente de Pensiones Valores y Seguros a.i., mediante memorial de 8 de septiembre de 2006, cursante de fs. 95 a 97 vta., solicitando se rechace el recurso incidental de inconstitucionalidad, con el argumento de que la RA interna 056-06, de 21 de febrero de 2006, ha sido dictada en el marco de lo establecido por el art. 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el art. 1. XIII de la ley 3076, de 20 de junio de 2005; y respecto a las RRAA IS 628 y SPVS IS 848, indicó que las mismas fueron emitidas en el marco de la Ley de Seguros (LS), de 21 de junio de 1998, Ley de Procedimiento Administrativo, el Decreto Supremo (DS) 27175, de 15 de septiembre de 2003, que reglamenta la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera.