rechazó
En ese sentido, esta Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en un caso similar donde se impugnó una Resolución sin contenido normativo, rechazó el incidente con el fundamento de que la misma no tenía: “…carácter normativo de alcance general, por lo que no forma parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad; es decir, al no constituir resoluciones normativas de carácter general, no pueden ser impugnadas por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, haciendo inviable la procedencia del presente recurso, en aplicación del art. 59 de la LTC”, AC 245/2006-CA, de 16 de mayo.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Osvaldo Jáuregui Claure, como Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó la solicitud de promover el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- resolución
- el texto de la norma impugnada
- Fragmento 9
- la norma legal impugnada
- rechazó
- pretende que se haga un control normativo de constitucionalidad de Resoluciones Administrativas que no tienen carácter normativo
- no tienen naturaleza normativa
- APROBAR
