resolución
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
Lo cual significa, que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es un instrumento constitucional a través del cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando tenga duda razonable sobre la constitucionalidad de la ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial -según corresponda-, aplicable a la decisión del caso concreto, tiene la facultad, o responsabilidad, de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Osvaldo Jáuregui Claure, como Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó la solicitud de promover el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- resolución
- el texto de la norma impugnada
- Fragmento 9
- la norma legal impugnada
- rechazó
- pretende que se haga un control normativo de constitucionalidad de Resoluciones Administrativas que no tienen carácter normativo
- no tienen naturaleza normativa
- APROBAR
