AUTO CONSTITUCIONAL 464/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 464/2006-CA

Fecha: 02-Oct-2006

pretende que se haga un control normativo de constitucionalidad de Resoluciones Administrativas que no tienen carácter normativo

            El entendimiento legal, doctrinal y jurisprudencial precedentemente señalado, es aplicable al presente caso, toda vez que el incidentista pretende que se haga un control normativo de constitucionalidad de Resoluciones Administrativas que no tienen carácter normativo, puesto que se impugna de inconstitucional: a) la RA interna SPVS 056-06, de 21 de febrero de 2006, pronunciada por Guillermo Aponte Reyes Ortiz, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., referida a la designación también interina de Osvaldo Antonio Jáuregui Claure, como Superintendente a.i de Pensiones, Valores y Seguros (fs. 70 a 71); b) RA IS 628, de 9 de junio de 2006, pronunciada por Osvaldo Antonio Jáuregui Claure, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i. por la que se determina una sanción económica en contra de la Entidad  “Seguros Illimani S.A.” (fs. 51 a 69); y c) RA SPVS-IS 848, de 10 de agosto de 2006, pronunciada por Osvaldo Antonio Jáuregui Claure, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., que resuelve el recurso de revocatoria contra la anterior Resolución, y que en su parte resolutiva confirma la misma (fs. 10 a 42).