la norma legal impugnada
Este entendimiento guarda coherencia con lo previsto en el art. 60 inc. 3) de la LTC, referido a los requisitos de contenido específicos de admisibilidad, al indicar que la demanda contendrá: “La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”; es decir, que sólo son impugnables las normas legales, que pueden ser Leyes, Decretos o Resoluciones no judiciales, pero con contenido normativo.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Osvaldo Jáuregui Claure, como Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó la solicitud de promover el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- resolución
- el texto de la norma impugnada
- Fragmento 9
- la norma legal impugnada
- rechazó
- pretende que se haga un control normativo de constitucionalidad de Resoluciones Administrativas que no tienen carácter normativo
- no tienen naturaleza normativa
- APROBAR
