AUTO CONSTITUCIONAL 464/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 464/2006-CA

Fecha: 02-Oct-2006

la norma legal impugnada

            Este entendimiento guarda coherencia con lo previsto en el art. 60 inc. 3) de la LTC, referido a los requisitos de contenido específicos de admisibilidad, al indicar que la demanda contendrá: “La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”; es decir, que sólo son impugnables las normas legales, que pueden ser Leyes, Decretos o Resoluciones no judiciales, pero con contenido normativo.