AUTO CONSTITUCIONAL 464/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 464/2006-CA

Fecha: 02-Oct-2006

Osvaldo Jáuregui Claure, como  Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.

Señalan que Guillermo Aponte Reyes Ortiz, en su calidad de Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., designado por el entonces Presidente de la República, Gonzalo Sánchez de Lozada, mediante Resolución Suprema (RS) 221777, de 31 de mayo de 2003, emitió la RA interna SPVS 056-06, el 21 de febrero de 2006, por la que siendo interino a su vez designó a otra autoridad también de manera interina en su mismo cargo; es decir, a Osvaldo Jáuregui Claure, como  Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i.  

Designación que resulta inconstitucional toda vez que Guillermo Aponte Reyes Ortiz, al ser una autoridad interina no tenía competencia para designar a otra autoridad también interina, por cuanto dicha atribución de conformidad a lo establecido por el art. 96.15ª de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 4 de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial, aplicable al Sistema de Regulación Financiera en virtud al art. 36.II de la Ley de Propiedad y Crédito Popular, es atribución del Presidente de la República.

En consecuencia, las RRAA IS 628 y SPVS -IS 848, pronunciadas por Osvaldo Antonio Jáuregui Claure, Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a.i., al margen de ser emitidas sin competencia y por ende ser nulas conforme lo dispone el art. 31 de la CPE, son también inconstitucionales; toda vez que el interinato de dicha autoridad administrativa otorgado mediante RA interna SP 056-06, de 21 de febrero de 2006, concluía el 25 de febrero de 2006 y, al haber quedado vacante el cargo por renuncia del anterior Superintendente, correspondía dar aviso al Presidente de la República; y no proceder como se lo hizo.