AUTO CONSTITUCIONAL 464/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 464/2006-CA

Fecha: 02-Oct-2006

no tienen naturaleza normativa

            Situación que hace aplicable la previsión dispuesta por el art. 33.I. inc. 1) de la LTC, que establece que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazará por unanimidad el recurso cuando el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada.