cualquier género de resoluciones no judiciales
El artículo 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), que enumera las atribuciones del Tribunal Constitucional, en la primera de ellas establece la atribución de conocer y resolver en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de Leyes, Decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, lo que significa que, a través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad o del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no se puede someter a control normativo de constitucionalidad a las resoluciones judiciales, dado que, como se tiene anotado, el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales, como establece el art. 59 de la LTC.
