II.1.
No se impugna ninguna norma jurídica, solicitando que se declare “NULO el auto definitivo de 08 de septiembre del año en curso dictado por el Juez de origen y el Auto de Vista pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda en 22 de febrero del presente año, porque se demostró in extenso la falta de competencia del juzgador en la pronunciación de dicho fallo”.
