I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra INTERDECO S.R.L., el representante legal de la empresa demandada presenta memorial el 16 de agosto de 2006, cursante de fs. 27 a 30, por el cual “interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por infracción a la Constitución, por la inobservancia de los agravios expresados en el recurso de apelación, la demanda de puro derecho del recurso de casación en la forma y en el fondo y cumplimiento de la Ley de Organización Judicial” (sic).
Indica que dentro del proceso de referencia, se fijó una segunda audiencia de remate del inmueble de su representada en el monto de Bs1396586,20.- (un millón trescientos noventa y seis quinientos ochenta y seis, 20/100 bolivianos), y ante la falta de postores se adjudicó el Banco ejecutante en el 80% del valor de ese bien, por lo que por Auto Definitivo de 30 de septiembre de 2004, el Juez de la causa concedió ese inmueble, pero en la suma de Bs1117268,96.- (un millón ciento diecisiete mil doscientos sesenta y ocho, 96/100 bolivianos), error que debió ser corregido en ese momento, lo que no ocurrió, por lo que se interpuso recurso de apelación, confirmándose la resolución impugnada a través del Auto de Vista de 21 de abril de 2005, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el mismo que se encuentra ejecutoriado, y por tanto es inmodificable.
Manifiesta que el juez de primera instancia no debió dictar el Auto Definitivo de 8 de septiembre de 2005, pues olvidó que, conforme manda el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las sentencias y autos definitivos con calidad de cosa juzgada deben ser ejecutados sin modificar su contenido, de manera que era obligación del juez dar estricto cumplimiento al “Auto de Vista de 21 de abril del presente año” (sic), pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera por el que confirmaron la resolución referida a la adjudicación del bien rematado.
Concluye señalando que, radicado nuevamente el expediente en su despacho, el Juez de la causa dictó el Cúmplase el 1 del presente mes y año, es decir “dar estricto cumplimiento al Auto de Vista de 21 de abril del presente año”, y no como se pretende modificar en un sencillo otrosí 2º, a simple petición de parte, contraviniendo normas procesales y resoluciones de autoridades superiores, por lo que pide que se declare “NULO el auto definitivo de 8 de septiembre del año en curso dictado por el Juez de origen y el Auto de Vista, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Segunda en 22 de febrero del presente año, porque se demostró in extenso la falta de competencia del juzgador en la pronunciación de dicho fallo”.
